Resumen: Se recurre por la contratista la imposición de penalidades por parte de la Administración por incumplimiento en la ejecución del contrato de obras. La sentencia expresa que las penalidades responden al ejercicio de una facultad de coerción de la Administración sobre el contratista para la correcta ejecución del contrato. En el caso, se considera que la empresa ha cumplido la carga de la prueba sobre la inexistencia de negligencia o incumplimiento, puesto que se ha puesto de relieve que la ausencia de los trabajos al ritmo inicialmente previsto no es achacable a la constructora. al acreditarse la aparición de restos arqueológicos, dentro del periodo de realización de los trabajos, que determinaron su paralización por orden del arquitecto director al no existir licencia expresa. Asimismo, se constatan diversas concausas desde el inicio de las labores, paralizaciones de los organismos oficiales, de las direcciones técnicas, ausencia de licencia expresada, fenómenos sanitarios y climáticos, a lo que debe unirse los plazos contrastados, por lo que la sentencia entiende que no es ajustada a derecho la imposición de penalidades, ni siquiera atemperada, ya que la empresa ha logrado demostrar que si no se realizaron los trabajos en plazo no fue debido a su negligencia o incumplimiento.
Resumen: El actor, militante en un sindicato y participante en una huelga, fue despedido alegando su evaluación negativa pese a haber trabajadores con puntuación inferior a los que no se despidió. El juzgado declaró improcedente el despido y la Sala revoca la sentencia y lo declara nulo por violación del derecho a la libertad sindical .
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si, en una situación de pandemia declarada, las instrucciones y órdenes de servicio previstas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que implique la restricción de la atención hospitalaria a los pacientes geriátricos en los centros sociosanitarios, determina y fuente de exigencia de la prestación debida consistente en el uso de estos centros como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta, o de su hospitalización, todo ello a los efectos de apreciar la inactividad prevista en el artículo 29.1. LJCA